Actualización

Normativa para playas de lavado y desinfección de transportes de animales

SENASA estableció un listado, simplificó los requisitos para el registro de locales y confeccionó un nuevo Certificado de Lavado y Desinfección de los vehículos.

Con el objetivo de optimizar el registro de lavaderos para el transporte de animales en pie, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) dispuso la creación de un listado nacional de locales y/o playas de lavado, compuesto por establecimientos prestadores de servicios de higiene y desinfección de vehículos terrestres.

La medida publicada en el Boletín Oficial, a través de la Resolución 806/2025, busca la ampliación de la red de lavaderos disponibles a nivel nacional y mejorar el cumplimiento de las normas de desinfección entre cargas.

Para integrar el listado, el SENASA estableció que los titulares de las playas de lavado deberán completar, firmar y presentar una declaración jurada específica ante la oficina del organismo correspondiente a su jurisdicción. A diferencia de la normativa anterior -Resolución 134/2021-, este documento bastará para su inclusión en el registro, reemplazando otras exigencias documentales y de infraestructura que se superponían con regulaciones municipales y provinciales.

Aquellos lavaderos que ya cuenten con un registro vigente, para ser incluidos en el listado, deberán cumplir con lo dispuesto en la nueva resolución en un plazo no mayor a 90 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial. Cabe aclarar que, ante el cambio de titularidad de un establecimiento que se encuentre registrado, el usuario deberá tramitar su reinscripción.

Además, la normativa incluye un nuevo modelo de Certificado Único de Lavado y Desinfección (CULyD) de vehículos de transporte terrestre de animales vivos, que será expedido por los responsables de las playas de lavado que se encuentren incluidos en el listado, con una validez de 72 hs. desde su emisión o hasta que se realice una nueva carga de animales en el mismo vehículo.

El nuevo CULyD entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2026 y podrá emitirse de manera pre-impresa hasta el día 1 de abril del año que viene, permitiendo consignar los datos del transporte de forma manuscrita. Superado ese plazo, solo será válido el Certificado de Lavado emitido por el sistema SIGLAVA del SENASA, con toda la información del vehículo expedida digitalmente y una codificación única, que garantiza la autenticidad y validez del documento.

En cuanto a los establecimientos ganaderos que cuenten con lavaderos propios -registrados ante el Organismo- podrán, de manera optativa, ofrecer el servicio de lavado y desinfección a transportes de animales vivos. En estos casos, estarán habilitados para emitir el CULyD.

Con un registro más simple y sin generar barreras administrativas para los operadores, se busca optimizar el sistema de registro de playas de lavado y desinfección, y ampliar la red de locales habilitados sin comprometer los estándares sanitarios.


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