Caravanas electrónicas

Los frigoríficos tienen hasta el 1° de julio para adecuar sus sistemas

La industria será responsable de completar la información que corresponde a cada animal faenado, así como también de la destrucción de las caravanas utilizadas.

A partir del 1° de enero es obligatoria la colocación de caravanas electrónicas antes de mover los terneros de los campos de cría o al destete.

Luego el gobierno publicó la resolución 40/2026 a fines de enero en la que instrumentó un renovado Sistema Integral de Faena (SIF) que incluía la eliminación de los molestos sellos violetas en las medias reses, pasando así al uso de etiquetas.

Allí se establecieron los requisitos mediante los cuales las plantas faenadoras debían incorporar un lector de caravanas electrónicas que interrelacionen los datos con el sistema SIF. Esto permitirá presentar toda la información sobre cada animal faenado dentro del romaneo, vinculando de modo automático los datos de la trazabilidad individual con el garrón del animal correspondiente.

Recientemente se publicó la resolución 50/2026 del Ministerio de Economía, a través de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, que establece el plazo en que aquella adecuación deberá realizarse de manera obligatoria.

Según esa normativa "será obligatorio a partir del día 1 de julio de 2026, fecha desde la cual los establecimientos faenadores deberán haber completado las adecuaciones y cumplir con las condiciones técnicas necesarias para su implementación".

La información obtenida deberá asociar de manera precisa el número de identificación electrónica individual al número de garrón correspondiente, y se deberá registrar dicha vinculación en el "Resultado de Faena".

La nueva normativa apunta, entonces, a generar una continuidad de la información y a evitar las pérdidas de esa caravana, que debe ser destruida para impedir su uso fraudulento y para evitar su ingreso a la cadena alimentaria.

Según lo establecido en otra normativa, la resolución 814 del 2025, el establecimiento faenador deberá establecer "el sistema documentado más adecuado para que, tras el sacrificio de los animales, se asegure la recuperación de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal, garantizando su extracción, así como su desactivación y destrucción in situ".

En caso de muerte del animal, se velará por que durante el proceso de transformación, eliminación o destrucción del cadáver el mencionado dispositivo sea, igualmente, inactivado y destruido.

Además, se indica que "cuando la identificación del animal se realice con un transpondedor inyectable y éste no logre recuperarse del cuerpo del animal sacrificado para el consumo humano, la carne o la parte de la carne que contenga el transpondedor se declarará no apta para el consumo humano, y la región anatómica donde se encuentre el dispositivo deberá eliminarse".

Fuente: Fifra Informa


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