Normativa para playas de lavado y desinfecci贸n de transportes de animales
SENASA estableci贸 un listado, simplific贸 los requisitos para el registro de locales y confeccion贸 un nuevo Certificado de Lavado y Desinfecci贸n de los veh铆culos.
Con el objetivo de optimizar el registro de lavaderos para el transporte de animales en pie, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) dispuso la creaci贸n de un listado nacional de locales y/o playas de lavado, compuesto por establecimientos prestadores de servicios de higiene y desinfecci贸n de veh铆culos terrestres.
La medida publicada en el Bolet铆n Oficial, a trav茅s de la Resoluci贸n 806/2025, busca la ampliaci贸n de la red de lavaderos disponibles a nivel nacional y mejorar el cumplimiento de las normas de desinfecci贸n entre cargas.
Para integrar el listado, el SENASA estableci贸 que los titulares de las playas de lavado deber谩n completar, firmar y presentar una declaraci贸n jurada espec铆fica ante la oficina del organismo correspondiente a su jurisdicci贸n. A diferencia de la normativa anterior -Resoluci贸n 134/2021-, este documento bastar谩 para su inclusi贸n en el registro, reemplazando otras exigencias documentales y de infraestructura que se superpon铆an con regulaciones municipales y provinciales.
Aquellos lavaderos que ya cuenten con un registro vigente, para ser incluidos en el listado, deber谩n cumplir con lo dispuesto en la nueva resoluci贸n en un plazo no mayor a 90 d铆as corridos desde su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial. Cabe aclarar que, ante el cambio de titularidad de un establecimiento que se encuentre registrado, el usuario deber谩 tramitar su reinscripci贸n.
Adem谩s, la normativa incluye un nuevo modelo de Certificado 脷nico de Lavado y Desinfecci贸n (CULyD) de veh铆culos de transporte terrestre de animales vivos, que ser谩 expedido por los responsables de las playas de lavado que se encuentren incluidos en el listado, con una validez de 72 hs. desde su emisi贸n o hasta que se realice una nueva carga de animales en el mismo veh铆culo.
El nuevo CULyD entrar谩 en vigencia a partir del 1 de febrero de 2026 y podr谩 emitirse de manera pre-impresa hasta el d铆a 1 de abril del a帽o que viene, permitiendo consignar los datos del transporte de forma manuscrita. Superado ese plazo, solo ser谩 v谩lido el Certificado de Lavado emitido por el sistema SIGLAVA del SENASA, con toda la informaci贸n del veh铆culo expedida digitalmente y una codificaci贸n 煤nica, que garantiza la autenticidad y validez del documento.
En cuanto a los establecimientos ganaderos que cuenten con lavaderos propios -registrados ante el Organismo- podr谩n, de manera optativa, ofrecer el servicio de lavado y desinfecci贸n a transportes de animales vivos. En estos casos, estar谩n habilitados para emitir el CULyD.
Con un registro m谩s simple y sin generar barreras administrativas para los operadores, se busca optimizar el sistema de registro de playas de lavado y desinfecci贸n, y ampliar la red de locales habilitados sin comprometer los est谩ndares sanitarios.