Caravanas electr贸nicas

Los frigor铆ficos tienen hasta el 1掳 de julio para adecuar sus sistemas

La industria ser谩 responsable de completar la informaci贸n que corresponde a cada animal faenado, as铆 como tambi茅n de la destrucci贸n de las caravanas utilizadas.

A partir del 1掳 de enero es obligatoria la colocaci贸n de caravanas electr贸nicas antes de mover los terneros de los campos de cr铆a o al destete.

Luego el gobierno public贸 la resoluci贸n 40/2026 a fines de enero en la que instrument贸 un renovado Sistema Integral de Faena (SIF) que inclu铆a la eliminaci贸n de los molestos sellos violetas en las medias reses, pasando as铆 al uso de etiquetas.

All铆 se establecieron los requisitos mediante los cuales las plantas faenadoras deb铆an incorporar un lector de caravanas electr贸nicas que interrelacionen los datos con el sistema SIF. Esto permitir谩 presentar toda la informaci贸n sobre cada animal faenado dentro del romaneo, vinculando de modo autom谩tico los datos de la trazabilidad individual con el garr贸n del animal correspondiente.

Recientemente se public贸 la resoluci贸n 50/2026 del Ministerio de Econom铆a, a trav茅s de la Direcci贸n Nacional de Control Comercial Agropecuario, que establece el plazo en que aquella adecuaci贸n deber谩 realizarse de manera obligatoria.

Seg煤n esa normativa "ser谩 obligatorio a partir del d铆a 1 de julio de 2026, fecha desde la cual los establecimientos faenadores deber谩n haber completado las adecuaciones y cumplir con las condiciones t茅cnicas necesarias para su implementaci贸n".

La informaci贸n obtenida deber谩 asociar de manera precisa el n煤mero de identificaci贸n electr贸nica individual al n煤mero de garr贸n correspondiente, y se deber谩 registrar dicha vinculaci贸n en el "Resultado de Faena".

La nueva normativa apunta, entonces, a generar una continuidad de la informaci贸n y a evitar las p茅rdidas de esa caravana, que debe ser destruida para impedir su uso fraudulento y para evitar su ingreso a la cadena alimentaria.

Seg煤n lo establecido en otra normativa, la resoluci贸n 814 del 2025, el establecimiento faenador deber谩 establecer "el sistema documentado m谩s adecuado para que, tras el sacrificio de los animales, se asegure la recuperaci贸n de los dispositivos oficiales de identificaci贸n individual electr贸nica animal, garantizando su extracci贸n, as铆 como su desactivaci贸n y destrucci贸n in situ".

En caso de muerte del animal, se velar谩 por que durante el proceso de transformaci贸n, eliminaci贸n o destrucci贸n del cad谩ver el mencionado dispositivo sea, igualmente, inactivado y destruido.

Adem谩s, se indica que "cuando la identificaci贸n del animal se realice con un transpondedor inyectable y 茅ste no logre recuperarse del cuerpo del animal sacrificado para el consumo humano, la carne o la parte de la carne que contenga el transpondedor se declarar谩 no apta para el consumo humano, y la regi贸n anat贸mica donde se encuentre el dispositivo deber谩 eliminarse".

Fuente: Fifra Informa